DECRETO 1860 DE 1994
(Agosto 3)
Diario Oficial
No 41.473, del 5 de agosto de 1994
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Por el cual se
reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994, en los aspectos
Pedagógicos y
organizativos generales.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En uso de las facultades que le otorga el numeral 11
del artículo 189 de la
constitución
Política y la ley
DECRETA
Artículo 1o. Ámbito y naturaleza: Las normas reglamentarias
contenidas en el presente Decreto se aplican al servicio público de educación
formal que presten los establecimientos educativos del Estado, los privados,
los de carácter comunitario, solidario, cooperativo o sin ánimo de lucro. Su
interpretación debe favorecer la calidad, continuidad y universalidad del
servicio público de la educación, así como el mejor desarrollo del proceso de
formación de los educandos.
La interpretación de estas normas deberá además tener en cuenta que el
educando es el centro del proceso educativo y que el objeto del servicio es
lograr el cumplimiento de los fines de la educación, definidos en la Ley 115 de
1994.
Las disposiciones del presente Decreto constituyen lineamientos generales
para el Ministerio de Educación nacional y las entidades territoriales, con el
objeto de orientar el ejercicio de las respectivas competencias y para los
establecimientos educativos en el ejercicio de la autonomía escolar.
CAPITULO I: DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
EDUCATIVO
Artículo 2o. Responsables de la educación de los
menores.
Artículo 3o. Obligaciones de la familia.
Artículo 4o. El servicio
de educación básica.
CAPITULO II: ORGANIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN
FORMAL
·Artículo 5o. Niveles,
ciclos y grados.
·Artículo 6o.
Organización de la educación preescolar.
·Artículo 7o.
Organización de la educación básica.
·Artículo 8o. Edades en
la educación obligatoria
·Artículo 9o.
Organización de la educación media.
·Artículo 10.
Organización del servicio especial de educación laboral.
·Artículo 11. Títulos y
certificados.
·Artículo 12. Continuidad
dentro del servicio educativo.
·Artículo 13.
Articulación de la oferta educativa.
CAPITULO
III: EL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL.
· Artículo 14.
Contenido del proyecto educativo institucional.
· Artículo 15.
Adopción del proyecto educativo institucional.
· Artículo 16.
Obligatoriedad del proyecto educativo institucional.
· Artículo 17.
Reglamento o manual de convivencia.
CAPITULO IV: EL GOBIERNO
ESCOLAR Y LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
·Artículo 18. Comunidad educativa.
·Artículo 19.
Obligatoriedad del gobierno escolar.
·Artículo 20. Órganos del
gobierno escolar.
·Artículo 21. Integración
del consejo directivo.(Parágrafos 1,2 y 3)
·Artículo 22. Consejo
directivo común.
·Artículo 23. Funciones
del consejo directivo.
·Artículo 24. Consejo
académico.
·Artículo 25. Funciones
del rector.
·Artículo 27. Directivos docentes.
·Artículo 28. Personero
de los estudiantes.
·Artículo 29. Consejo de
estudiantes.
·Artículo 30. Asociación
de padres de familia.
·Artículo 31. Consejo de
padres de familia.
· Artículo 32.
Federación de asociaciones.
CAPITULO V: ORIENTACIONES CURRICULARES
· Artículo 33. Criterios
para la elaboración del currículo.
·Artículo 34. Áreas.
·Artículo 35. Desarrollo
de asignaturas.
·Artículo 36. Proyectos
pedagógicos.
·Artículo 37. Adopción
del currículo.
·Artículo 38. Plan de
estudios.
·Artículo 39. Servicio
social estudiantil.
·Artículo 40. Servicio de
orientación.
·Artículo 41. Áreas de la
educación media técnica.
·Artículo 42. Bibliobanco
de textos y biblioteca escolar.
·Artículo 43.
Financiación de textos escolares y material educativo.
·Artículo 44. Materiales
didácticos producidos por los Docentes.
·Artículo 45. Material y
equipo educativo.
·Artículo 46.
Infraestructura escolar.
CAPITULO
VI: EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
·Artículo 47. Evaluación
del rendimiento escolar.
·Artículo 48. Medios para
la evaluación. (Parágrafo).
·Artículo 49. Utilización
de los resultados de la evaluación.
·Artículo 50. Comisiones
de evaluación.
·Artículo 51. Registro
escolar de valoración. (Parágrafo).
·Artículo 52. Promoción
en la educación básica. (Parágrafo).
·Artículo 53. Reprobación
·Artículo 54. Indicadores
de logro en la educación básica.
· Artículo 55.
Indicadores de logro para la educación media.
· Artículo 56.
Evaluación en el servicio especial de educación laboral.
CAPITULO VII: CALENDARIO
ACADÉMICO
·Artículo 57. La jornada
única y el horario académico.
·Artículo 58. Periodos
lectivos semestrales y vacaciones estudiantiles.
·Artículo 59. Utilización
adicional de las instalaciones escolares.
·Artículo 60. Ajuste a la
jornada única.
CAPITULO VII:
DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA
·Artículo 61. Ejercicio
de la inspección y vigilancia de la educación.
·Artículo 62. Sistema
nacional de información.
·Artículo 63. Sistema
nacional de acreditación.
·Artículo 64. Adecuación
de programas de formación de docentes.
·Artículo 65. Divulgación
de este decreto.
·Artículo 66. Aplicación
del presente decreto.
·Artículo 67. Vigencia.
El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias.


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