LEY 115 DE 1994
Por la cual se expide la ley general de educación
OBJETIVO DE LA LEY
La
educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social
que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su
dignidad, de sus derechos y de sus deberes.
La
presente Ley señala las normas generales para regular el Servicio Público de la
Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses
de las personas, de la familia y de la sociedad.
Se
fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la
educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje,
investigación y cátedra y en su carácter de servicio público.
FINES DE LA EDUCACIÓN
1. El pleno desarrollo de la personalidad
sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el
orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica,
intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores
humanos
2. La formación en el respeto a la vida y a
los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de
convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el
ejercicio de la tolerancia y de la libertad;
3. La formación para facilitar la
participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica,
política, administrativa y cultural de la Nación;
4. La formación en el respeto a la autoridad
legítima y a la ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana y a los
símbolos patrios;
5. La adquisición y generación de los
conocimientos científicos y técnicos más avanzados, humanísticos, históricos,
sociales, geográficos y estéticos, mediante la apropiación de hábitos
intelectuales adecuados para el desarrollo de1 saber;
6. El estudio y la comprensión crítica de la
cultura nacional y de la diversidad étnica y cultural del país como fundamento
de la unidad nacional y de su identidad
COMUNIDAD EDUCATIVA
La comunidad educativa está conformada por estudiantes o educandos,
educadores, padres de familia o acudientes de los estudiantes, egresados,
directivas docentes y administradores escolares. Todos ellos, según su
competencia, participarán en el diseño, ejecución y evaluación del Proyecto
Educativo Institucional y en la buena marcha del respectivo establecimiento
educativo.
FAMILIA
A
la familia como núcleo fundamental de la sociedad y primer responsable de la
educación de los hijos, hasta la mayoría de edad o hasta cuando ocurra
cualquier otra clase o forma de emancipación.
SOCIEDAD
La
sociedad es responsable de la educación con la familia y el Estado. Colaborará
con éste en la vigilancia de la prestación del servicio educativo y en el
cumplimiento de su función social.
EL DERECHO A LA EDUCACIÓN.
El desarrollo del derecho
a la educación se regirá
por ley especial de carácter estatutario.
DEFINICIÓN DE EDUCACIÓN FORMAL.
ATENCIÓN
DEL SERVICIO.
EDUCACIÓN PREESCOLAR.
La
educación preescolar corresponde a
la ofrecida al niño para su desarrollo integral en los aspectos biológico,
cognoscitivo, sicomotriz, socio-afectivo y espiritual, a través de experiencias
de socialización pedagógicas y recreativas.
EDUCACIÓN BÁSICA
La
educación básica obligatoria corresponde a la identificada en el artículo 356 de la
Constitución Política como educación primaria y
secundaria; comprende nueve (9) grados y se
estructurará en torno a un currículo común, conformado por
las áreas fundamentales del conocimiento y de la actividad humana.
EDUCACIÓN
MEDIA
Duración y finalidad. La educación media constituye la
culminación, consolidación y avance en el logro de los niveles anteriores y
comprende dos grados, el décimo (10º) y el undécimo (11º). Tiene como fin la
comprensión de las ideas y los valores universales y la preparación para el
ingreso del educando a la educación superior y al trabajo.
Carácter de la educación media. La educación media tendrá el carácter de
académica o técnica. A su término se obtiene el título de bachiller que
habilita al educando para ingresar a la educación superior en cualquiera de sus
niveles y carreras.
Educación
media
académica. La
educación media académica permitirá al estudiante, según sus intereses y
capacidades, profundizar en un campo específico de las ciencias, las artes o
las humanidades y acceder
a la educación superior.
EDUCACIÓN NO FORMAL
Definición de educación no formal. es la que se ofrece con el objeto de
complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar en aspectos académicos
o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados establecidos en el
artículo 11 de esta Ley.
Finalidad. La educación no formal se rige por los principios y fines
generales de la educación establecidos en la presente Ley. Promueve el
perfeccionamiento de la persona humana, el conocimiento y la reafirmación de
los valores nacionales, la capacitación para el desempeño artesanal, artístico,
recreacional, ocupacional y técnico, la protección y aprovechamiento de los
recursos naturales y la participación ciudadana y comunitaria.
CAP III: EDUCACIÓN INFORMAL
Art 43: todo
conocimiento libre y espontáneamente adquirido, proveniente de personas,
entidades, medios masivos de comunicación, medios impresos, tradiciones,
costumbres, comportamientos sociales y otros no estructurados.
Art 44:
El
Gobierno Nacional propicia la participación y libre difusión de los medios de
comunicación como contribución a la educación Colombiana.
Art 45: Créase el Sistema Nacional de Educación Masiva,
desarrollando planes y programas.
Este proyecto de ley busca
cinco propósitos fundamentales
vApuntarla
la
calidad de la educación.
vAsegurar
la
financiación del servicio educativo.
vResolver
el
problema administrativo en que se ha debatido tradicionalmente la educación.
vDefinir
con
claridad las pautas de educación de educadores.
vDarle
entidad
a la educación a la educación de los grupos étnicos, a la educación especial y
a la educación técnica dentro de la educación formal.
En gran medida el futuro del país depende
del éxito de una reforma educativa que responda al desafío del mundo
contemporáneo.
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