sábado, 30 de agosto de 2014

Clase X -- Decreto 1268 de 1994

DECRETO 1860 DE 1994
(Agosto 3)
Diario Oficial No 41.473, del 5 de agosto de 1994
 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994, en los aspectos
Pedagógicos y organizativos generales.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
 En uso de las facultades que le otorga el numeral 11 del artículo 189 de la
constitución Política y la ley


DECRETA

Artículo 1o. Ámbito y naturaleza: Las normas reglamentarias contenidas en el presente Decreto se aplican al servicio público de educación formal que presten los establecimientos educativos del Estado, los privados, los de carácter comunitario, solidario, cooperativo o sin ánimo de lucro. Su interpretación debe favorecer la calidad, continuidad y universalidad del servicio público de la educación, así como el mejor desarrollo del proceso de formación de los educandos.

La interpretación de estas normas deberá además tener en cuenta que el educando es el centro del proceso educativo y que el objeto del servicio es lograr el cumplimiento de los fines de la educación, definidos en la Ley 115 de 1994.

Las disposiciones del presente Decreto constituyen lineamientos generales para el Ministerio de Educación nacional y las entidades territoriales, con el objeto de orientar el ejercicio de las respectivas competencias y para los establecimientos educativos en el ejercicio de la autonomía escolar.




CAPITULO I: DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO

 Artículo 2o. Responsables de la educación de los menores.
 Artículo 3o. Obligaciones de la familia.
Artículo 4o. El servicio de educación básica.


CAPITULO II: ORGANIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN FORMAL

·Artículo 5o. Niveles, ciclos y grados.
·Artículo 6o. Organización de la educación preescolar.
·Artículo 7o. Organización de la educación básica.
·Artículo 8o. Edades en la educación obligatoria
·Artículo 9o. Organización de la educación media.
·Artículo 10. Organización del servicio especial de educación laboral.
·Artículo 11. Títulos y certificados.
·Artículo 12. Continuidad dentro del servicio educativo.
·Artículo 13. Articulación de la oferta educativa.
  

CAPITULO III: EL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL.

· Artículo 14. Contenido del proyecto educativo institucional.
· Artículo 15. Adopción del proyecto educativo institucional.
· Artículo 16. Obligatoriedad del proyecto educativo institucional.
· Artículo 17. Reglamento o manual de convivencia.



CAPITULO IV: EL GOBIERNO ESCOLAR Y LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL

·Artículo 18. Comunidad educativa.
·Artículo 19. Obligatoriedad del gobierno escolar.
·Artículo 20. Órganos del gobierno escolar.
·Artículo 21. Integración del consejo directivo.(Parágrafos 1,2 y 3)
·Artículo 22. Consejo directivo común.
·Artículo 23. Funciones del consejo directivo.
·Artículo 24. Consejo académico.
·Artículo 25. Funciones del rector.
·Artículo 26. Funciones de la dirección administrativa.
·Artículo 27. Directivos docentes.
·Artículo 28. Personero de los estudiantes.
·Artículo 29. Consejo de estudiantes.
·Artículo 30. Asociación de padres de familia.
·Artículo 31. Consejo de padres de familia.
· Artículo 32. Federación de asociaciones.

                                           CAPITULO V: ORIENTACIONES CURRICULARES


· Artículo 33. Criterios para la elaboración del currículo.
·Artículo 34. Áreas.
·Artículo 35. Desarrollo de asignaturas.
·Artículo 36. Proyectos pedagógicos.
·Artículo 37. Adopción del currículo.
·Artículo 38. Plan de estudios.
·Artículo 39. Servicio social estudiantil.
·Artículo 40. Servicio de orientación.
·Artículo 41. Áreas de la educación media técnica.
·Artículo 42. Bibliobanco de textos y biblioteca escolar.
·Artículo 43. Financiación de textos escolares y material educativo.
·Artículo 44. Materiales didácticos producidos por los Docentes.
·Artículo 45. Material y equipo educativo.
·Artículo 46. Infraestructura escolar.

CAPITULO VI: EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

·Artículo 47. Evaluación del rendimiento escolar.
·Artículo 48. Medios para la evaluación. (Parágrafo).
·Artículo 49. Utilización de los resultados de la evaluación.
·Artículo 50. Comisiones de evaluación.
·Artículo 51. Registro escolar de valoración. (Parágrafo).
·Artículo 52. Promoción en la educación básica. (Parágrafo).
·Artículo 53. Reprobación
·Artículo 54. Indicadores de logro en la educación básica.
· Artículo 55. Indicadores de logro para la educación media.
· Artículo 56. Evaluación en el servicio especial de educación laboral.


CAPITULO VII: CALENDARIO ACADÉMICO

·Artículo 57. La jornada única y el horario académico.
·Artículo 58. Periodos lectivos semestrales y vacaciones estudiantiles.
·Artículo 59. Utilización adicional de las instalaciones escolares.
·Artículo 60. Ajuste a la jornada única.


CAPITULO VII: DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA

·Artículo 61. Ejercicio de la inspección y vigilancia de la educación.
·Artículo 62. Sistema nacional de información.
·Artículo 63. Sistema nacional de acreditación.
·Artículo 64. Adecuación de programas de formación de docentes.
·Artículo 65. Divulgación de este decreto.
·Artículo 66. Aplicación del presente decreto.
·Artículo 67. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.



sábado, 9 de agosto de 2014

Clase -- Ley 115


LEY 115 DE 1994

Por la cual se expide la ley general de educación



OBJETIVO DE LA LEY

La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.

La presente Ley señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad.
Se fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público.

FINES DE LA EDUCACIÓN

1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos
2. La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad;
3. La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación;
4. La formación en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana y a los símbolos patrios;
5. La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos, mediante la apropiación de hábitos intelectuales adecuados para el desarrollo de1 saber;
6. El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad étnica y cultural del país como fundamento de la unidad nacional y de su identidad

COMUNIDAD EDUCATIVA

La comunidad educativa está conformada por estudiantes o educandos, educadores, padres de familia o acudientes de los estudiantes, egresados, directivas docentes y administradores escolares. Todos ellos, según su competencia, participarán en el diseño, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional y en la buena marcha del respectivo establecimiento educativo.

FAMILIA 

A la familia como núcleo fundamental de la sociedad y primer responsable de la educación de los hijos, hasta la mayoría de edad o hasta cuando ocurra cualquier otra clase o forma de emancipación.


SOCIEDAD
La sociedad es responsable de la educación con la familia y el Estado. Colaborará con éste en la vigilancia de la prestación del servicio educativo y en el cumplimiento de su función social.


EL DERECHO A LA EDUCACIÓN. 
El desarrollo del derecho a la educación se regirá por ley especial de carácter estatutario.




DEFINICIÓN DE EDUCACIÓN FORMAL.
ATENCIÓN DEL SERVICIO.

EDUCACIÓN PREESCOLAR.
La educación preescolar corresponde a la ofrecida al niño para su desarrollo integral en los aspectos biológico, cognoscitivo, sicomotriz, socio-afectivo y espiritual, a través de experiencias de socialización pedagógicas y recreativas.


EDUCACIÓN BÁSICA
La educación básica obligatoria corresponde a la identificada en el artículo 356 de la Constitución Política como educación primaria y secundaria; comprende nueve (9) grados y se estructurará en torno a un currículo común, conformado por las áreas fundamentales del conocimiento y de la actividad humana.



EDUCACIÓN 
MEDIA

Duración y finalidad. La educación media constituye la culminación, consolidación y avance en el logro de los niveles anteriores y comprende dos grados, el décimo (10º) y el undécimo (11º). Tiene como fin la comprensión de las ideas y los valores universales y la preparación para el ingreso del educando a la educación superior y al trabajo.
Carácter de la educación media. La educación media tendrá el carácter de académica o técnica. A su término se obtiene el título de bachiller que habilita al educando para ingresar a la educación superior en cualquiera de sus niveles y carreras.
Educación media académica. La educación media académica permitirá al estudiante, según sus intereses y capacidades, profundizar en un campo específico de las ciencias, las artes o las humanidades y acceder a la educación superior.

EDUCACIÓN NO FORMAL

Definición de educación no formal. es la que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados establecidos en el artículo 11 de esta Ley.
Finalidad. La educación no formal se rige por los principios y fines generales de la educación establecidos en la presente Ley. Promueve el perfeccionamiento de la persona humana, el conocimiento y la reafirmación de los valores nacionales, la capacitación para el desempeño artesanal, artístico, recreacional, ocupacional y técnico, la protección y aprovechamiento de los recursos naturales y la participación ciudadana y comunitaria. 


CAP III: EDUCACIÓN INFORMAL

Art 43: todo conocimiento libre y espontáneamente adquirido, proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación, medios impresos, tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y otros no estructurados.
Art 44: El Gobierno Nacional propicia la participación y libre difusión de los medios de comunicación como contribución a la educación Colombiana.
 Art 45:  Créase el Sistema Nacional de Educación Masiva, desarrollando planes y programas.

Este proyecto de ley busca cinco propósitos fundamentales
vApuntarla la calidad de la educación.
vAsegurar la financiación del servicio educativo.
vResolver el problema administrativo en que se ha debatido tradicionalmente la educación.
vDefinir con claridad las pautas de educación de educadores.
vDarle entidad a la educación a la educación de los grupos étnicos, a la educación especial y a la educación técnica dentro de la educación formal.
En gran medida el futuro del país depende del éxito de una reforma educativa que responda al desafío del mundo contemporáneo.